REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-005178
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimoséptima del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Orbi José Sánchez, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Ctaedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 5488, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de omitir los datos del padre siendo lo correcto asentarlo como Oswaldo José Sánchez Guiz, Venezolano,titular de la cédula de identidad N° 16.090.495. Razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, así como la copia fotostática de la cédula de identidad del padre ciudadano Oswaldo José Sánchez Guiz, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral los datos del padre como Oswaldo José Sánchez Guiz, Venezolano,titular de la cédula de identidad N° 16.090.495.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido niño asentando correctamente los datos del padre como Oswaldo José Sánchez Guiz, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.090.495
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Asunto: KP02-S-2003-005178
Rect. Partida
iliana
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