REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004051
DEMANDANTE: INGRID MARIBEL TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.292.857.
DEMANDADO: YORDANES GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.189.790
HIJO: YORMAN ALEJANDRO de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 19 de Noviembre del 2.003, la ciudadana INGRID MARIBEL TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.292.857 asistida por la abogado en ejercicio Olga Capuzzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.453, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano YORDANES GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.189.790, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre YORMAN ALEJANDRO de 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público Abog. Mariela Viloria.
En fecha 15 de Diciembre del 2003, el ciudadano YORDANES GREGORIO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, se da por citado. (Folio 09)
En fecha 19 de Diciembre del 2003, el ciudadano YORDANES GREGORIO CHIRINOS, asistido por la abogado Aissis Solarte, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.051, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10)
En fecha 22 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YORDANES GREGORIO CHIRINOS e INGRID MARIBEL TORRES MUJICA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.999, según acta cursante bajo N° 209, folio 210 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño YORMAN ALEJANDRO; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000°°), mensuales; los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre posee un régimen abierto, pudiendo visitar al niño en su residencia. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.