REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000288

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 28 de Enero del 2004, por los ciudadanos GLADYS LEONOR MENDOZA PEREZ y ABDEL MUJICA ANZOLA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.408.564 y 9.541.181, respectivamente, en beneficio de la adolescente y niña YOHANA CAROLINA y ANGELICA ELENA, de 15 y 10 años de edad respectivamente; este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus mencionadas hijas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, a nombre de la adolescente y de la niña, que la madre se compromete aperturar, siendo la madre, .siendo la madre, la ciudadana GLADYS LEONOR MENDOZA PEREZ, la autorizada para movilizar dicha cuenta.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre..
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijas.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), como bonificación de fin de año, en beneficio de sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio de Alimentos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 1


Abog. María del C. Alvarez L.
La Secretaria de Sala,














mariela.-