REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000403

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, en representación de la ciudadana ADDA MARINA HERNANDEZ ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.318, en la cual solicita se corrija el error incurrido en la partida de nacimiento de la niña FRANCYS JOISEN, donde se insertó por error involuntario el apellido de la madre como “ALBUJAS”, siendo lo correcto "ALBURJAS" , inserta dicha partida en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada dicha partida bajo el N° 488, Folio 245, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1992, el tribunal le dió entrada, la admitió y ordenó expedir a rectificación solicitada.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña FRANCYS JOISEN OLLARVES, inscrita en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada dicha partida bajo el N° 488, Folio 245, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1992, visto que se insertó por error involuntario el apellido de la madre como "ALBUJAS", siendo lo correcto "ALBURJAS".-
Expídase por Secretaria copia de la presente decisión y remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria,






MCAL/rosy*























REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004.
192° y 144°
Oficio N°

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia
Tamca Del Municipio
Iribarren del Estado Lara.
Su Despacho. –



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña FRANCYS JOISEN.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


La Juez de Juicio N° 1


Dra.María del Carmen Alvarez Lucena

MCAL/rosy*
KP02-S-2004-000403
Rectif. Partida



REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004.
192° y 144°
Oficio N°

Ciudadano:
Registrador Principal
del Estado Lara.
Su Despacho. –



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña FRANCYS JOISEN.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


La Juez de Juicio N° 1


Dra.María del Carmen Alvarez Lucena

MCAL/rosy*
KP02-S-2004-000403
Rectif. Partida