REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2003-009771
 
	
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento  y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, asistiendo a la ciudadana  LAURA MARIA DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.993, en la cual solicita se corrija error existente en la partida de nacimiento de la niña VERONICA DEL CARMEN VARELA DELGADO, quien  fue  inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia TAMACA del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el  N° 141, folio 17, en virtud de que se incurrio en el error involuntario de asentar el primer apellido del padre como " VALERA ", siendo lo correcto " VARELA ".
 
 
            Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia TAMACA del Municipio Iribarren, donde se evidencia  que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como " VALERA ", siendo lo correcto " VARELA ".
 
 
 En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " VERONICA DEL CARMEN VARELA DELGADO ". Siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como " VARELA ".
 
 
 A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
 
 
	Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 
 
 
            La Juez de Juicio N° 2
 
 
      Dra. Erlinda Oropeza Torres.	
 
                                                                                            El Secretario
 
 
                                                                                    Abg. Carlos Porteles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EOT/yudith
 
Exp N° KP02-S-2003-9771
 
Rect. de Partida
 
 
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