REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento  y sus anexos, introducida por la Fiscal  Décimo cuarta del Ministerio Público,  en la cual solicita se corrija  el  único  error  existente  en la partida de nacimiento de la niña ROSANGELY DANIELA DOBOHUTO PUERTA  , quien  fué  inscrito  en  la Jefatura  Civil de la Parroquia  unión del Municipio Iribarren del  Estado Lara, quedando anotado bajo el   N°  1.133 , folio 166  fte  del libro de nacimientos llevado durante el año 2002,  se incurrió en un error : de asentar el N° de cedula de identidad de la madre de la referida niña como  “V- 12.027.778” siendo lo correcto “12.021.778.”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara  y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la niña de autos, donde se observa que existe el error  señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el N° de cedula de identidad de la madre como “V- 12.021.778”  En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña ROSANGELY  DANIELA DOBOHUTO PUERTA . A tal fin remítase a  la  Jefatura  civil  de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al  Registro  Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
 
	Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
 
       
 
         La Juez de Juicio N° 2
 
 
 Dra  ERLINDA  OROPEZA 
 
 
 
 
                                                                                                            El Secretario
 
Exp. N° KP02-S-2003-009477
 
CEM/ mlp
 
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