REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                        
 
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
			
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento  y sus anexos, introducida por la Fiscal  Décimo quinta  del Ministerio Público,  en la cual solicita se corrija  el  único  error  existente  en la partida de nacimiento de la niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR, quien  fué  inscrito  en  la Jefatura  Civil de la Parroquia  Juan de Villegas  del Municipio Autónomo Iribarren del  Estado Lara, quedando anotado bajo el N°  1066, folio 268 fte del libro de nacimientos llevado durante el año 1999,  se incurrió en un error : asentar la fecha de nacimiento como  “10 de junio de 1997” siendo lo correcto “10 de julio de 1997”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara   donde se observa que existe el error  señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento como “10 de julio de 1997” . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR . A tal fin remítase a  la  Jefatura  civil  de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio autónomo  Iribarren del Estado Lara y al  Registro  Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
 
	Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
 
       
 
         La Juez de Juicio N° 2
 
 
 Dra  ERLINDA  OROPEZA 
 
 
 
 
                                                                                                            El Secretario
 
Exp. N° KP02-S-2003-008194
 
CEM/ mlp
 
                                          
 
 
 
 
                                        
 
 
 
 
 
    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
			           Barquisimeto, 11 de Febrero del 2.004          
 
			                      Años: 193° y 144°
 
 
Oficio N°  1-472
 
 
Ciudadano
 
Jefatura Civil  de la Parroquia Juan de Villegas del 
 
Municipio Iribarren del Estado Lara
 
Su Despacho.-
 
 
 
		Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño  JOSE ANGEL CRESPO  ALCIVAR .
 
 
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
 
 
 
 
 
					Atentamente,
 
      				
 
 
Dra ERLINDA OROPEZA   
 
Juez  Sala de Juicio N° 2
 
 
 
 
 
Exp. KP02-S-2003-008194
 
EOT/mlp
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                       
 
                                                                             
 
 
        JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
     CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
			           Barquisimeto, 11 de Febrero del 2.004          
 
			                          Años: 193° y 144°
 
 
 
Oficio N° 2-471
 
 
 
Ciudadano
 
Registrador Civil  del 
 
Estado Lara
 
Su Despacho
 
 
		Anexo al presente oficio remito a UD., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSE ANGEL CRESPO ALCIVAR. 
 
 
Remisión que se le hace a  usted, para los fines legales consiguientes.
 
 
 
					Atentamente,
 
      				
 
 
Dra ERLINDA  OROPEZA
 
Juez  Sala de Juicio N° 2
 
 
 
 
Exp. KP02-S-2003-008194
 
Rec. Part. Na
 
EOT/mlp
 
 
 
 
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