CARORA, 05 de Febrero del 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO Nº 2CO- 00003-2004


Por cuanto la Defensora Público de Adolescente DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, consigno en dos folios útiles constancia de la identidad del imputado en autos (reservado) y como se evidencia de ello su identidad en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres, bajo el No 05 del año 1987. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Se revoca la medida de Detención Para su Identificación impuesta al adolescente (RESRVADO) prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impuesta en la audiencia oral de calificación de flagrancia, se sustituye por la medida cautelar y se le impone en este acto, por la medida de “Presentación dos veces por semana por ante este Tribunal” los días martes o viernes, según lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial. Se ordena la libertad inmediata y se expedirá la boleta respectiva. Oficiase a la Comisaría Policial No 70. Igualmente se levantara acta de entrega del adolescente a su representante legal. Notifíquese a las partes de lo aquí acordado.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR . GERARDO PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ONEIDA ALVARADO