EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECIDE: Este Tribunal ce Control No 02 visto y analizado el desarrollo de la audiencia oral, Acuerda declarar con LUGAR LA FLAGRANCIA por cuanto la detrencion del adolescentE, YA IDENTIFICADO, ENCAJA ENM LO LO QUE SE PUEDE CALIFICAR POR FLAGRANCIA, OBSERVANDO EL DESARROLLO DE DICHO PROCEDIMIENTO POR CUANTO LA cOMISIÓN pOLICIAL logra la aprehensión a pocos momentos de tiempo y lugar donde se cometió el hecho acá presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en base a lo dispuesto en los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. Este Tribunal se aparta de la Calificación penal por el cual fuese presentado, calificacndo los hechos como ROBO DE VEHICULO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 5 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se evidencia de lo acá narrado y expuesto por las propiuas visctimas en su exposición en señalar al adolescente imputado como coparticipe de los hechos y no como actor principal del delito y de acuerdo a la apreciación que este Juzfgador una vez analizados los mismos. Se le impone al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la LOPNA. Se acuerda el procedimiento abreviado. Ordenándose remitir las presentaciones actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena la Libertad Inmediata y el traslado hasta su domicilio del adsolescente por parte de la Policía Regional. Se hace acta de entrega a su representante y Ofdicio a la Comisaría Policial No 07. Es todo siendo las 4.30 p.m terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE CONTROL nO 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO