En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: se decreta con lugar la flagrancia solicitada por el Ministerio Publico basándonos en el Art. 373 del COPP en concordancia con los Art. 11, 23, y 248 ejusdem del COPP por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, SEGUNDO: este Tribunal decreta la prosecución del asunto por el Procedimiento ordinario en base al art 373 del código orgánico procesal penal TERCERO: decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad en base al Art. 256 ordinal 3° del COPP que prevé la presentación ante el tribunal cada treinta días . En cuanto a la causa que ha hecho referencia la Fiscalia de la solicitud por lesiones en el año 98 recomienda al imputado acudir al Tribunal a fin de que aclare su situación jurídica no pudiendo en esta audiencia entrar a determinar esa causa ya que no se consta en actas sobre el proceso judicial a que se hace referencia. Lìbrese las actuaciones de ley en lo que se refiere a otorgar la libertad inmediata del imputado, levántese acta de compromiso para la presentación. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.