REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000132

AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE ESCABINO, SEGÚN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL.

Revisado como ha sido que en el presente asunto el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente se constituyo en la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de Constituir el Tribunal Mixto, conforme al Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes (Identidad Omitida), en fecha 15 de Enero del presente año y el mismo no pudo efectuarse en razón de que los candidatos a Escabinos no se presentaron al acto habiendo sido debidamente notificados, se procedió a diferir el acto para el día 02 de Febrero del 2004, fecha en la cual solo se presento uno de los candidatos Escabinos, ciudadana LISBETH COROMOTO ZAMBRANO ANZOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.116.131, y una vez impuesto por la Jueza de Juicio de los requisitos que debe cumplir para participar como escabino manifestó que solo había cursado hasta el 6to grado de instrucción, por lo que la Jueza declara la candidata a escabino no apta para dicho cargo de Escabino según lo dispuesto en el Artículo 151 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en el asunto que la candidata a escabino NOEMI DE LAS MERCEDES SUÁREZ, fue notificada para que compareciera en ambas fecha y la misma no se presento, lo cual trae como consecuencia que no se haya Constituido el Tribunal Mixto en dos oportunidades, por lo que esta Juzgadora con fundamento en la decisión impartida por el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EUDARDO CABRERA ROMERO, de fecha 22 de Diciembre del 2003, en la cual acuerda los siguiente:
” Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”.

En consecuencia este Tribunal ordena prescindir de los escabinos, y fijará la fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado de los adolescentes (Identidad Omitida), una vez sea capturado el adolescente (Identidad Omitida), quien se encuentra evadido desde el 22 de Septiembre del 2003, ordenándose su captura desde el 02 de Octubre del 2003, sin que hasta la fecha se haya logrado su captura, por lo que se RATIFICA la orden de Captura, ordenándose oficiar nuevamente al Jefe de la Zona Policial N° 1 Comisaría N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de dar cumplimiento a la orden de captura y deberá informar las diligencias practicadas por dicho organismos desde el 03 de Octubre del año pasado hasta la presente fecha en el logro de la captura del adolescente.. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y el Oficio respectivo. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA (S)
ABOG CARMEN AURORA GONZALEZ O.