REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000049
Corresponde a este tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la solicitud de calificación en Flagrancia y la medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuestas al adolescente identidad omitida y para decidir al respecto observa:

Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judcial del Estado Lara en fecha 20 de Febrero del 2004, del procedimiento practicado en fecha por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, quienes en fecha 19 de Febrero a las ocho y cuarenta horas de la noche, recibieron llamada para que se trasladaran a la carrera 9 con calle 1 del barrio San José, ya que al parecer había sido aprehendido un adolescente que para ese momento quedó identificado como identidad omitida quien en compañía de otra persona despojó de un celular y dinero efectivo a la ciudadana MATILDE ROSALÍA FLORE CORDERO, titular de la cédula de identidad 11..883.196 de profesión funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Celebrada la audiencia en feha 21-02-2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el adolescente identidad omitida la Fiscal 18 del Ministerio Público al narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho considera que se está en presencia de un hecho punible como es el de Robo Impropio en modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal y solicita se declare con lugar la flagrancia, se continúe por el procedimiento abreviado y se imponga al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Organica para la Proteccióndel Niño y el Adolescente, en esta audiencia el adoelscente imputado estuvo asistido por los defensores privados abogados José de Jesús Herrera y Janeth Josefina Vasquez quienes hicieron sus argumentos de defensa pertinentes.

Ahora bien, de acuerdo al acta policial y la declaración de la victima quien en el hecho expone que fue objeto del despojo de un celular marca Nokia, modelo 8260 de color rojo y de la cantidad de cien mil bolivares que se encontraba dentro del estuche del telefono cuya acción fue realizada por dos personas entre ellos el adolescente antes identificado con el cual forcejeó y lo retuvo, es evidente que ante esta circunstancia se trata de una situación en flagrancia de un hecho punible y que por tanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes y se realice el procedimiento abreviado, asimismo tomando en cuenta que las medida cautelares persiguen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley Penal Sustantiva y para asegurar la presencia del adolescente al juicio impone al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales b , c , y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara con lugar la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 numeral 3 ejusdem por el delito de Robo Impropio en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal e impone al adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase las actuaciones al Juez en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes.

El Juez de Control N° 2

La Secretaria
Abg. Gerardo Pastor Arias