REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

oídas las pretensiones de las partes procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la fiscal del M.P, y las actuaciones que acompañan a su solicitud como es el acta policial de los funcionarios actuantes donde señalan que el ciudadano Jhonny Izarza le informó que tenian detenido al adolescente (Identidad Omitida), en la calle 10 con carrera 11 de Duaca, lugar donde habia despojado a la víctima Maria Rosana Méndez, de un celular, este hecho constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el Art. 46o del C.P, Hay la presunción de la intervención del adolescente en el delito que se le imputa, se le impone las medidas cautelares previstras en el Art.582 literales b,c y f, en la siguiente forma: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadanos (Identidades Omitidas) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de comunicarse con la víctima por ningún medio. Se ordena que la investigación continué por el Procedimiento ordinario y el envió de las actuaciones al Ministerio Público. Es todo.