REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la Fiscal, el Tribunal comparte la precalificación de lesiones personales en las circusntancias de preterintencionales prevista en el artículo 421 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. Se le imponen al adolescente las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público previsto en el artículo 582 literales B,C y F: Obligaciones de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante (Identidad Omitida) (hermano), Presentación cada 15 días ante este Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima ni por sí ni por interpuestas personas. Se ordena la libertad del adolescente y continuar el proceso por la vía ordinaria. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.