REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2004-000957

ASUNTO: KP01-S-2004-000957



RESOLUCION JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 1.- Tomando en consideración: a) El acta de los funcionarios policiales que actuaron en la aprehensión de los adolescentes (Identidad Omitida), donde expresaron que el día 1 de febrero de 2004, a eso de las 5:45 pm. en el Barrio Caribe II, Cerro Santa Cruz, hicieron un operativo por tener información que en ese sector se encontraban unos ciudadanos efectuando disparos y presuntamente había un herido, y retuvieron un grupo de personas y lo llevaron a la Comisaría de Policía, entre ellos a los dos adolescentes presentes, a quien la madre del niño herido (Identidad Omitida), como el autor de la lesión; y que igualmente en el Hospital Pastor Oropeza, se encontraba el niño (Identidad Omitida), herido por arma de fuego; b) La denuncia de Digna Rosa Gil Medina, donde señala que en esa misma fecha a eso de las 4:20 pm. como a media cuadra de su casa se encontraban jugando, su hijo (Identidad Omitida), y el adolescente (Identidad Omitida), cuando vio que tres sujetos, habían golpeado a (Identidad Omitida) y cuando la vieron los sujetos le dispararon. c) Las constancias médicas de exámenes realizados a (Identidades omitidas), donde se expresa que el primero presentó herida de cuero cabelludo, múltiples hematomas en cráneo y excoriaciones en tórax; y el segundo herida por arma de fuego en la región supraclavicular izquierda y d) La declaración de la víctima (Identidad Omitida), quien expresó que él y su primo (Identidad Omitida) estaban cazando matos, jugando y de repente llegaron los adolescentes imputados y les empezaron a pegar y uno de ellos sacaron un revólver y le dieron a su primo y luego a él le cayeron a golpes y a patadas, que su mamá salió de la casa y le dispararon dos veces. Este Tribunal considera que existen elementos de convicciòn que permiten señalar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el art 415 del Còdigo Penal; 2.- A fin de que se esclarezca la verdad del hecho como fin del proceso penal, ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público pueda realizar su investigación. 3.- En lo que respecta a la Medidas cautelares solicitadas por el Ministerio público y la Defensa, este Tribunal de acuerdo a las circunstancias que rodean el hecho y dado que el objeto de la medida cautelar es lograr el fin del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva, impone al adolescente las medida cautelares establecidas artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA: La obligación de los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de personas responsables, en el caso de (Identidad Omitida), su tía (Identidad Omitida); y en el caso de (Identidad Omitida), su tía (Identidad Omitida), quienes tendràn la obligaciòn de presentarlos cuando sean requeridos; presentación por ante este Tribunal cada 15 días y prohibición de comunicarse con las víctimas . Se ordena la libertad de los adolescentes (Identidades Omitidas) y la entrega a sus representantes legales presentes. Se ordena el envío de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. Líbrense boletas, notificaciones y oficio.

El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. CARMEN AURORA GONZALEZ