REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2004
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002391
 
  
 
	 Por cuanto se evidencia que el ciudadano ELIOMAR YÉPEZ PEÑUELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.315,  quien fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 18/06/2001 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS AÑOS y CINCO MESES, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.- 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 	 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ELIOMAR YEPEZ PEÑUELA, ampliamente identificado en autos. 
 
 
 
	Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.   Cúmplase.- 
 
 
 
                              EL  JUEZ DE EJECUCION No. 4
 
 
 
ABG.  GLADYS BARÓN PERNÍA
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-1999-002391
 
carmen t.
 
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