REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000753

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 79, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 31/10/2002, en contra del penado: JAIRO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.138.599, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 117 copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano JAIRO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 11/09/2003, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JAIRO ANTONIO MENDOZA JIMÉNEZ, C.I. No. 16.138.599, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo del presente asunto.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA


carmen t.