REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000773

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, venezolano, natural de Barquisimeto, de 40 años de edad, nacido el 29/01/63, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.759, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Juana Leal y Juan Guevara y residenciado en Av. Principal El Cercado vía el Ujano Calle Jacinto Lara Nº 10 de esta Ciudad, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/06/2001, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificados en los artículos 460, 417 y 419 del Código Penal., este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ARTESANÍA: Desde el 20/03/2003 hasta el 17/11/2003, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, cumpliendo con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., para un total de SIETE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, lo que equivale a: TRES MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias.

Dando un total de lapso de trabajo: SIETE MESES y VEINTISIETE DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, titular de la cédula de identidad No. 7.394.759, por el lapso de TRES MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero






ASUNTO: KP01-P-2000-000773
Carmen t.