REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002460

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 1099, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 26/06/2003, en contra del penado: CLERIS ALFREDO PIRE MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.425.856, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIÚN DÍAS Y OCHO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, tipificados en los artículos 455, 460 y 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 1200 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA CATEDRAL. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano PIRE MORILLO CLERIS ALFREDO, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 25/10/2003, a consecuencia de SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CLERIS ALFREDO PIRE MORILLO, C.I. No. 7.425.856, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA


carmen t.