REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
 
Años: 193º y 144º
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000723
 
	Se procede a actualizar  el  cómputo de conformidad con  lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: relacionado con. El Penado TORRELBA VÍCTOR RAÚL, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.343, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido 20-12-53,  hijo de Marcelino Escalona y Emilia Torrealba,  residenciado en la Calle 21  entre carreras 30 y 31 N° 30-80, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE  (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 477 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
 
 
El penado TOREALBA VÍCTOR RAÚL, entró detenido  preventivamente en fecha 14 de Noviembre de 1995, por lo que hasta la presente fecha  lleva un total de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena en esta misma fecha por el lapso de OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS,  ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12)  HORAS; faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue el día  VEINTISEIS  DE FEBRERO DEL 2015 DEL  (26-02-2015).-
 
 
 
Dicho penado le correspondía optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo  en fecha 27-02-2000, y el Régimen Abierto en fecha 27-10-2001 y puede optar por el  Beneficios de Libertad Condicional 16-06-2008, Confinamiento en fecha 26-02-2010.-
 
	
 
	En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 
 
 
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.   
 
	 El Juez de Ejecución No. 4
 
		El Secretario 
 
	Abg. Álvaro Javier Guerrero.-
 
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