REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000028

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 191, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 28/09/98, en contra del penado: REYES REINALDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 14.334512, sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR´PICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Ahora bien, consta en autos al folio 235 Original de Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA CATEDRAL. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano REYES REINALDO ESCALONA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 13-04.01, a consecuencia de POLIFRACTURAS ABIERTAS CRANEO FACIALES PÉRDIDA DE LA MASA ENCEFÁLICA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado REYES REINALDO ESCALONA, C.I. No. 14.334.512, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Particípese al delegado de Pruebas T.S. Zulay Barrios. Ordénese el archivo definitivo del presente asunto.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA



carmen t.