REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004
Años: 193 y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000919
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud hecha por la penada GIMENEZ SANCHEZ GREGORIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.451, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por la sentenciada GIMENEZ SANCHEZ GREGORIA JOSEFINA, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la LiC. NIDIA GOMEZ, Delegado de Prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, donde se deja constancia que la referida penada no cuanta con antecedentes coreccionales, policiales ni penales, durante sus presentaciones ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ha permanecido trabajando, en sus inicio como recepcionista medio tiempo con el Dr. Manuel Suárez y por no percibir un salario suficiente para cubrir los gastos de sus hijos pequeños decidió retirarse, para ubicarse como mensajera en el taller de la Joyería Orpas bajo la supervisión del señor Orlando Palencia, oficio que realiza a destajo, durante el beneficio no ha sido objeto de sanciones. El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
- Recibir orientación en relación al uso y abuso de sustancias etílicas y no asistir a sitios de expendio de las mismas.
- Mantenerse laboralmente estable
- Cumplir con el compromiso laboral adqurido.
- Mantenerse estable a nivel laboral.
- Cumplir obligaciones laborales y familiares
-No portar arma.
-Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada GIMENEZ SANCHEZ GREGORIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.451. Por cuanto dicha ciudadana tiene cumplida las 3/4 partes de la pena podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
ABG. ZOLANLLY CADENAS
LA SECRETARIA
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