REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001429

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, al penado FRANKLIN JOSE QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.853.861, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido el 24.10.77, de oficio soldado del Ejercito, hijo de Pedro Viera y Mercedes Quintal, residenciado en Caricuao Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande, Calle Ecuador, casa N° 5-20, como a tres cuadras de la redoma de Ruiz Pineda, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo.

El Penado FRANKLIN JOSE QUINTAL, fue detenido en fecha 01 DE JULIO DE 2001, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y DIECIOCHO HORAS, dando un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el día 20 DE JULIO DE 2012, a las 6:00 am.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Dicho penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir con la 1/4 parte de la pena que es Tres (3) Años o sea para el día 20/07/2003, el Beneficio de Régimen Abierto al cumplir con la 1/3 parte de la pena que es Cuatro (4) Años, que seria el día 20/07/2004, Libertad Condicional al cumplir las dos 2/3 partes de la pena que es a los Ocho (8) Años, o sea para el día 20/07/2008 Y el Beneficio de Confinamiento cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena Nueve (9) Años, que es para el día 20/07/2009.

Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia. Ordénese traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslados y oficios.

El Juez de Ejecución N° 3

El Secretario


Abog. Rosa Virginia Acosta.




RVA/aa