REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000149



Por cuanto se evidencia que el ciudadano RUBEN DARIO AGUILAR ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.861, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP; y por cuanto se evidencia que cursa al folio 404 Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde informan que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código
Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RUBEN DARIO AGUILAR ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.86, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA





LA SECRETARIA






RVA/delixe.