REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000416

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, al penado DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, venezolano, soltero, de 29 años de edad, Obrero, hijo de Antonio Loyo y Juana Arenas, residenciado en el Bariio YacuralCarrera 01 con Calle 01, Casa N° 3, Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 20.11.97, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS; pero al mismo tiempo en fecha 27-09.01, le fue Redimida la pena por el lapso de ONCE MESES Y TRES DIAS, y en esta misma fecha le fue redimida la pena de CUATRO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DIECIOCHO HORAS,dando un total de pena cumplida de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, CINCO MESES, SEIS DIAS Y SEIS HORAS, pena que extingue el 19.07.2011, a las 6:00 am.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Dicho penado puede solicitar el Beneficio de Libertad Condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena que sería a partir del día 16.02.06 y el Beneficio de Confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena que sería a partir del día 18.05.07.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución N° 3

Abog. Rosa Virginia Acosta.
El Secretario

Delixe