REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0002358

Por cuanto se evidencia que la ciudadana CLEMENTINA RAMONA OLAVARRIETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.627, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, por el delito de FRAUDE, previsto en el artículo 464 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada CLEMENTINA RAMONA OLAVARRIETA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la penada. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-002358
/YAMI.