Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de febrero de 2004
Años: 192º y 143º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001683


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 DE AGOSTO DE 2002, mediante la cual se condenó al Ciudadano FELIX ARTEAGA CAMACARO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el 05/10/79, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.242, hijo de Yolanda Pérez Camacaro y Felix Arteaga y residenciado en Barrio La Carucieña Sector Lomas de León Casa S/N adyacente al Puesto Policial Brisas del Turbio de esta Ciudad, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIAS(10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1º y 3º literal A, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Pena. EJECUTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo que prevee el artículo 40 del Código Penal. El Penado Felix Arteaga Camacaro fué detenido en fecha 28 DE AGOSTO DE 2001, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de presidio lleva detenido DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir OCHO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumple la pena impuesta en fecha 08 DE OCTUBRE DE 2012. Dicho Penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 08-06-2004 el Régimen Abierto a partir del 12-05-2005 y la fecha desde la cual puede solicitar su Libertad Condicional el 25-01-2009 y el Confinamiento el 28-12-2009, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.


Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodriguez

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