Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2000-002992
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 9.628.978, de 29 años de edad, de oficio panadero, residenciado en Sabana Grande, Urbanización Las Casitas, sector No. 2, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Juez Sexto de Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 07.02.01, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
El penado fue detenido en fecha 22.11.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 3 AÑOS, 2 MESES Y 17 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 03.02.04 le fue redimida la pena por el Trabajo, como se evidencia de autos, en 1 año, 4 meses, 19 días y 12 horas, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 4 AÑOS, 6 MESES, 19 DÍAS y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DIEZ DÍAS y DOCE HORAS DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.07.08, a las 12 m.
Después de Redimida la pena el penado puede optar ahora al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 19.10.01, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 19.07.02, a la Libertad Condicional a partir del día 19.07.05 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 19.04.06.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
armandorivasmartinez
|