Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-C-2000-000029
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ MORENO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.113.548, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 30.08.67, de 23 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Sebastián Rodríguez y de Porfirio Moreno, residenciado en el Callejón CVP, detrás del Hotel San Carlos, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes, quien fue condenado por el Juez de Segundo de Juicio del Estado Cojedes, en fecha 18.11.99, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El penado fue detenido en fecha 12.09.99, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 4 AÑOS, 4 MESES Y 27 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo, como se evidencia de autos, en 8 meses y 19 días, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 5 AÑOS, 1 MES Y 16 DÍAS, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia, por tratarse el presente asunto de una Comisión Penal, líbrese con carácter de urgencia copia del presente auto al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que se pronuncie en relación a la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidd con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
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