Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-1999-001698

Por cuanto se evidencia en autos que el penado HITLER PASTOR MEDIOMUNDO RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Suspensión de Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado HITLER PASTOR MEDIOMUNDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.307, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez
armandorivasmartinez