Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000133

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado GERONIMO RAMON LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado GERONIMO RAMÓN LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, por el lapso de SIETE MESES Y NUEVE DIAS, QUE FINALIZA EL 12/08/2004, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Sector el Matadero Nuevo Parroquia Bolívar Municipio Morán El Tocuyo Estado Lara, Familia Lucena, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Morán. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez


El Secretario

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