REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-001593

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ALEXANDER GREGORIO PEÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.408.472, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 04.03.78, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Juan Peña y de Isidra de Jesús Morales de Peña, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 16.03.97, por lo que hasta el día de hoy lleva 6 años, 11 meses y 9 días, faltándole en consecuencia por cumplir CINCO AÑOS Y VEINTIÚN DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 16.03.09.
Dicho penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 16.03.01, a la Libertad Condicional a partir del día 16.03.05 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 16.03.06.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Centro de Pernocta. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez.











LDR/Ricardo*