REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-1999-002870


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano RAMÓN ANTONIO ESCALONA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.620.975, venezolano, nacido en Barquisimeto el 10-03-70, soltero, albañil, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, calle 8 con calle 1° de Mayo, casa N° 138, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 concorde con el artículo 83 y 418 ordinales 1, 4, 8, 11, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal.
Consta en autos que el penado RAMÓN ANTONIO ESCALONA TORRES, entró detenido el 30.11.99, por lo que hasta la fecha de hoy lleva 4 AÑOS, 2 MESES Y 25 DÍAS, en fecha 27.02.02 le fue redimida la pena por el Trabajo en 5 MESES y en fecha de hoy 25.02.04 le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en DOS (02) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena redimida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al lapso anterior resulta un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; faltándole en consecuencia por cumplir CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS; pena que extingue el 30.03.18.
En consecuencia dicho penado puede ahora optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 13.08.02, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 07.05.04, a la Libertad Condicional a partir del día 23.04.11 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 18.01.13.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.




La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario








LDR/Glexi.