REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000039

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 21-08-2003 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RAMÓN ANTONIO RIVAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.396.236, de 39 años de edad, Chofer, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 7 con carrera 6, casa color blanco, S/N°, como a 100mtrs. de la Rectificadora Cámara Luis, (Telf. de la casa de la vecina Omaira Rodríguez 0251-4416810, de esta ciudad y/o Barrio El Carmen, calle 7 de Septiembre, La Vega, casa N° 31-12 (color blanco con dorado, como a 20 metros de la licorería El Carmen, (Telf. 0212-4431339) Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
Consta en autos que el penado RAMÓN ANTONIO RIVAS RAMÍREZ, entró detenido el 11-01-2003 y salió el 13-01 -03, por lo que estuvo detenido 2 DÍAS, faltándole por cumplir ONCE MESES y VEINTIOCHO DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario,