EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2000-001314

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 10.840.506, venezolano, nacido en Barquisimeto el 24.02.69, soltero, obrero, hijo de Héctor Sánchez y de Marcelina Garrido, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 3, calle 15, casa N° 01, Barquisimeto, Estado Lara, a quien en fecha 13.06.00 se le acumularon las penas impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, dando un total de pena a cumplir de CATORCE AÑOS, OCHO MESES, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO.
Consta en autos que el penado HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ GARRIDO, entró detenido el 29.08.94 y salió el 20.12.95, por lo que estuvo detenido 1 año, 3 meses Y 21 días; entró detenido nuevamente el 05.05.098 y salió el 21.05.98, por lo que estuvo detenido 16 días; luego entró detenido el 27.11.99 por lo que hasta hoy lleva 4 años, 2 meses y 21 días, que sumados hacen un total de detención de 5 AÑOS, 6 MESES Y 28 DÍAS, en fecha 27.02.02 le fue redimida la pena por el Trabajo en 1 año, 1 mes y 22 días; y en fecha 18.02.04 le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en 4 meses, 20 días y 12 horas, para un total de pena redimida de 1 año, 6 meses, 12 días y 12 horas, que sumado al lapso anterior resulta un total de pena cumplida de SIETE AÑOS, UN MES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO; faltándole en consecuencia por cumplir SIETE AÑOS, SIETE MESES, DÍEZ DÍAS Y CUATRO HORAS; pena que extingue el 29.09.11, a las 4:00 a.m.
En consecuencia dicho penado puede ahora optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 16.09.00, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 02.12.01, a la Libertad Condicional a partir del día 03.11.06 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 24.01.08.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario