Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 20034
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001536
En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.428.755, venezolano, mayor de edad, Soltero, hijo de Marcelina Camacaro y Julio Noguera, residenciado en el Barrio Unión, carrera 17 entre calles 16 y 17. S/N de esta ciudad, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 407 y 278 del Código Penal. Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido en fecha 17-09-1994, permaneciendo recluido hasta el día 13-09-1999, fecha en que evadió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo permaneció detenido CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS. Entrando detenido nuevamente 28-06-01 y por cuanto hasta la presente fecha ha permanecido detenido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lleva un total de detención de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS. Así mismo a dicho Ciudadano le fue Redimida la Pena, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS, por lo que da un total con Redención de Pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir la totalidad de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, que se le vencen en fecha VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (29/12/2005). Dicho Ciudadano podrá solicitar actualmente el Beneficio de CONFINAMIENTO, el cual le correspondía el 25-12-2002.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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