Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2002-001626
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia MIXTA dictada en fecha 18.02.03, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.986, venezolano, de 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Bruno Rodríguez Torrealba y de María Dionisia Rodríguez, residenciado en la calle 32 con 1° de Mayo con calles 9A y 9B, casa s/n, Quíbor, Estado Lara, y al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENÁREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 11.581.490, venezolano, de 42 años de edad, soltero, nacido el 10.08.62, hijo de José Colmenárez y de Vivian Torrealba, residenciado en vía el Estadio, La Ceiba, Casa s/n, Casa de color Blanco, Quíbor, Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Y ABSUELVE a CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Los penados fueron detenidos en fecha 24.11.02, permaneciendo detenidos por lo que llevan hasta hoy 1 AÑO, 2 MESES Y 16 DÍAS; faltándoles por cumplir CUATRO AÑOS, UN MES Y CATORCE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 24.03.08.
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Dichos penados pueden solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo del día 24.03.04, el Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 04.09.04, Libertad Condicional a partir del día 14.06.06 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 24.11.06.
En relación al fallo absolutorio del ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, librese Boleta de Libertad Plena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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