Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001536
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara, relacionado con el penado MIGUEL ÁNGEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.428.755, venezolano, mayor de edad, Soltero, hijo de Marcelina Camacaro y Julio Noguera, residenciado en el Barrio Unión, carrera 17 entre calles 16 y 17. S/N de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1.- Artesanía en Mimbre, desde el 13-05-95 hasta el 30-12-97, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00m y de 2:00 p.m a 4:00 p.m. Con una jornada de trabajo de Seis (6) horas diarias, que equivale a: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIESISIETE (17) DÍAS. Área de Expendeduría (Cantina): desde el 01-01-98, hasta el 15-12-98, con una Jornada de trabajo de siete días semanales, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, en horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 3:00 PM a 6:00 PM, con una jornada de trabajo de 8 horas diarias, que equivale a ONCE (11) MESES Y COTORCE (14) DÍAS. Artesanía: desde 01-10-01 hasta el 14-11-03, con una jornada de trabajo de cinco días semanales, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábados, en horario comprendido de 01:30 p.m a 5:30 p.m, con una jornada de trabajo de seis horas diarias, que equivale a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS, pero como es jornada incompleta trabajado efectivamente UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MIGUEL ÁNGEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.428.755, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
armandorivasmartinez
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