REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
 
Años:   193º y 144º
 
 
ASUNTO: KP01-P-2003-000052
 
 
Revisado el presente asunto, se observa que en fecha 13 de octubre de  2003 se suspendió la Celebración del Juicio Oral y Público hasta tanto sea capturado  el imputado JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO  la cual se ordenó en fecha   10 de octubre de  2003; por otra parte, corre inserto al folio 132 de la causa,    escrito de la defensa en la que  solicita se individualice la causa en cuanto a su defendido ANTHONY RIVAS y que se le otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa, al respecto, este Tribunal de Juicio N° 6,  para  decidir observa:
 
 
1) En fecha 20 de enero  de  2003 se decretó con lugar la Solicitud de Calificación de Flagrancia en contra de los ciudadanos JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO, YORDY ANTONIO TIMAURE Y ANTHONY RAFAEL  RIVAS CASTAÑEDA,  por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos   460 y 278 del Código Penal.
 
 
 
2) En fecha  05 de febrero de  2003 se fijó la celebración del Juicio Oral y Público el día  25 de febrero de  2003,  hasta la presente fecha no se ha celebrado la mencionada audiencia.
 
En este sentido, tomando en consideración que existe orden de aprehensión en contra del ciudadano JINVER NOEL HERNANDEZ y ante el tiempo transcurrido a los fines de dar continuidad al proceso, se acuerda separar la causa y en consecuencia se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día  19-05-2004 a las  2:00 p.m. con  relación a los ciudadanos ANTHONY RIVAS Y YORDY TIMAURE;   todo de conformidad con lo establecido en los artículos  26 y 49 numeral  3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando la  decisión que emana del Tribunal Supremo de Justicia en Sala  Constitucional de fecha   22 de diciembre de  2003 con ponencia  del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.  Notifíquese.
 
 
3) Con relación a la solicitud de una Medida Cautelar menos Gravosa, este Tribunal estima que están llenos los supuestos  que autorizan la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en los numerales  1° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo entonces, proporcional a los delitos que procesan,   Mantener la Medida de detención domiciliaria al ciudadano ANTHONY RIVAS en términos del artículo  244 ejudem.
 
 
4)Por los razonamientos expresados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PUBLICO  para el día  19-05-2004 a las 2:00 p.m. con relación a los ciudadanos ANTHONY RIVAS Y YORDY TIMAURE;    Mantener la Medida  de Detención en su propio Domicilio al ciudadano   ANTHONY RIVAS;      Ratificar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO.  Así se decide.  Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar.
 
 La Juez de Juicio N° 6
 
 
                                                                          La Secretaria
 
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
 
 
 
ICA
 
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