REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º


ASUNTO KP01-P-2001-000989.-
Barquisimeto 02 de febrero de 2004

Procede este Tribunal, a publicar dentro del lapso de ley conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-000989, que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó en audiencia oral y pública de fecha 3 de febrero de 2004 a favor del ciudadano: LUIS ALEXIS GONZÁLEZ, cedulado con el N° 5.978.844, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de Marzo de 2001 el Tribunal Octavo de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral cursante a los folios doce al catorce (f.12-14) del asunto, expresó:

“…Omisis…Declara con lugar la calificación de Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 257 del C.O.P.P. en consecuencia se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 ordinal 1° ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio…” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

En fecha 30 de mayo de 2001, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios treinta y cinco al 41 (f.35-41) del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de dos (2) años.
En fecha 05 de mayo de 2002, se recibe informe de conducta del acusado de marras, suscrito por la Lic. Liliam Martínez en su condición de Delegado de Prueba, adscrita al Departamento no Institucional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en virtud del cual manifiesta el cumplimiento satisfactorio del acusado de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional del proceso.
En fecha 05 de Junio de 2003, se recibe INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Delegado de Prueba Lic. Liliam Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano GONZALEZ LUIS ALEXIS, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba de forma satisfactoria, así expresó:
“El imputado durante el lapso establecido de dos años que le fue establecido observó presentaciones regulares ante la Unidad acató las condiciones que le fueron impuestas…lo que le conllevó a desenvolverse de manera adecuada en el Régimen de Prueba…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 03 de febrero de 2004, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios ciento treinta y tres al ciento treinta y cinco (f.133-135) del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En la fecha 03.FEB.04, la Defensora Pública Iraida Serrano de Meschissi solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal a favor del acusado quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por este Administrador de Justicia, pedimento del que la victima María Magdalena Guerra León y la Vindicta Pública a cargo del Abogado Marcos Parra en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó en los mismos términos a este Tribunal en relación al sobreseimiento como efecto procesal de la verificación de las condiciones impuestas al haberse presentado a favor del acusado los informes favorables del delegado de prueba entre los que se observa el de finalización cursante al folio 93 de la causa.
Así las cosas, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgador, se encuentra prevista como efecto de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALEXIS GONZÁLEZ, cedulado con el N° V-5.978.844, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 458 y 415 del Código Pena respectivamente y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los cinco días del mes de febrero de dos mil cuatro (05/02/2004), siendo las 09:00 a.m. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ORTEGA


ASUNTO KP01-P-2001-000989.-