REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 12 de febrero de 2004
193° Y 144°


Asunto: KP01-P-2003-001002

Vista la solicitud interpuestas por el Abogado Frank Román, en su condición de defensor del acusado RODOLFO ANTONIO VALERA VALERA, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de la medida de coerción personal, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito; a tal fin observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el Juez de Control al momento de decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad. En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el delito imputado merece pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación que originó se decretara la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público.
Debe apreciar esta juzgadora, los alegatos de la defensa en su solicitud, como es que el acusado en el ejercicio de sus funciones y a requerimiento de la empresa debe trasladarse por todo el Territorio Nacional y anexa constancia de trabajo de la empresa Ascensores Escalmón, C.A, de donde se deja constancia de la ocupación del acusado como chofer de la referida empresa, en la misma el Director Principal, ciudadano Elio Antonio Montilla, solicita permiso para que el acusado-trabajador pueda cumplir sus tareas buscando y trasladando repuestos fuera del Estado Lara.
Así las cosas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, una vez verificada por vía telefónica, la constancia de trabajo consignada, aprecia la situación de desempleo que hay en el país, es por lo que estando el acusado sometido a un proceso en libertad, quien aquí decide debe privilegiar el derecho al trabajo, tal como lo prevé nuestra constitución; en tal sentido lo procedente es mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad e instar al acusado, para que al surgir la necesidad de trasladarse fuera del Estado Lara, solicite al tribunal el permiso correspondiente, a los fines de que se provea y se autorice su salida de esta jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE las medidas cautelares sustitutivas de liberta, decretadas al acusado RODOLFO ANTONIO VALERA VALERA, identificado en autos, y ACUERDA instar al acusado, para que al surgir la necesidad de trasladarse fuera del Estado Lara, solicite al tribunal el permiso correspondiente, a los fines de que se provea y se autorice su salida de esta jurisdicción. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Líbrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ PEREZ