REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto; 25 de Febrero del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-O-2004-000058


Visto el recurso de amparo interpuesto por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS PAREDES, en el cual señala como agraviante al ciudadano ROMERO SILVA FRANCISCO ANTONIO, señalando como derechos constitucionales violentados los contenidos en los artículos 19, 20, 102, 60, 61 de la Carta Magna Nacional, corresponde a éste Tribunal de Juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y al respecto para decidir observa:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse de un amparo contra la libertad y seguridad personales, es el Tribunal de Juicio Unipersonal el competente para conocer del presente recurso.
- Examinado como ha sido el escrito presentado por el sedicente agraviado y los recaudos que le acompañan, quien decide considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia SE ADMITE y de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de fecha 01 de febrero del 2000 , de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, que contiene el procedimiento a seguir en materia de amparo se ordena la CITACIÓN del presunto agraviante y la NOTIFICACIÓN del Ministerio Público para que concurran al Tribunal a imponerse del día y hora en que se celebrará la AUDIENCIA CONTITUCIONAL, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación. Líbrense las respectivas boletas y remítanse con anexos al presunto agraviante, con copia del presente auto y a la recurrente, con copia del presente auto.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese al Fiscal Superior.
Cúmplase.-

Juez de Juicio N° 2

MINERVA PARRA MONTILLA

La Secretaria


Abog. Yesenia Boscán