REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144°




ASUNTO No. KP01-S-2004-002576


Vista el escrito presentado por el Ciudadano PEDRO JOSE SILVA, Venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad No. 9.613.344, cuyo contenido versa sobre”... señor Juez, por lo que me dirijo a Ud., es que en la Compañía “Sateca”, me están pidiendo una constancia de el Tribunal a su Cargo, donde conste que no me he visto desde la fecha involucrado en ningun tipo de problema con la Justicia...”, este Tribunal observa:

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal regula la competencia de los distintos tribunales penales, siendo que en su único aparte reza: “...Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procésales, decretar las medidas d coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Se infiere claramente del contenido del trascrito texto legal que a este Tribunal no le está dado emitir pronunciamiento sobre la conducta personal de los ciudadanos, ni tramitar ningún tipo de constancias o cartas de antecedencia penal, pues no se encuentra dentro de las facultades que en forma expresa le están asignadas por mandato legal, siendo que sobre el asunto, corresponde resolver en primer orden, exclusivamente a la División de Registros de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, a donde deberá comparecer el interesado y solicitar con fundamento en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la expedición del documento, por razones de interés personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CONDUCTA O ANTECEDENCIA PENAL, formulada por el Ciudadano PEDRO JOSE SILVA, plenamente identificado en esta decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 7 de la Ley de Registro de antecedentes Penales. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario