REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144°
ASUNTO KP01-S-2004-001671
ACTA DE INHIBICION
Recibidas como han sido las presentes actuaciones presentadas por el Ciudadano ALIRIO ANTONIO LOPEZ PERDOMO, asistido por el abogado ARMINIO LUGO, inpreabogado No. 25.640, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem procedo a INHIBIRME del conocimiento en el presente asunto, pues tal como lo establecí en fecha 27-8-03 estando en el ejercicio de la profesiòn de abogado represente judicialmente al Dr. ARMINIO LUGO, tanto en los Tribunales de esta Jurisdicciòn como en los del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actuè el honorable profesional del derecho. En consecuencia de la presente inhibiciòn se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este circuìto Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibiciòn y de la decisión que en tal sentido emitiera esa Superior Instancia sobre el asunto. Remítase igualamente las actuaciones a la Secretaría a los fines, de su correspondiente distribución sin dilaciòn, a otro Juez de Control que conozca de la presente solicitud. Tamitese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza del Control No. 9
Dra. Pilar F. De Gutièrrez
El Secretario
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