REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2004-000180

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abogada Lorena García Andrade, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Jairo Manzaneda, Cedula de Identidad N° 7.433.504.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“ La presente denuncia es para informarle sobre las irregularidades que se vienen presentando… por parte del Señor José Castillo funcionario de Desarrollo Social de Fundabarrios, el cual se ha dedicado a amedrentar con fuertes amenazas a los obreros… amenaza con mandar preso a cualquier que hable o proteste en contra de las acciones que él está tomando…. Es todo”.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados, y las circunstancias explanadas, a pesar de que estos encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 176 del Código Penal, siendo éste el delito de AMENAZAS, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, el denunciante en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en Querellante, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del Articulo 176 del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Jairo Manzaneda, Cedula de Identidad N° 7.433.504, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La Secretaria.