TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de febrero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000063

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 25-01-04, en los siguientes términos:

El ciudadano: WISTON WILFREDO GOMEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.123, de profesión obrero, residenciado Sarare Municipio Simón Planas Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Abreviado, imputándole el delito de Aprovechamiento de l Delito de Robo de Vehículos, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que se desplazaban por la avenida principal del Barrio San Nicolás, cuando visualizaron a un ciudadano en un vehículo moto, que al ser verificada se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando su solicitud, por el delito precalificado, por lo que la defensa solicitita se otorgue medida cautelar sustitutiva.

No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Comisaría 37 de Sanare.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano WISTON WILFREDO GOMEZ LUCENA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Comisaría 37 de Sarare, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se remiten las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No.7

ABOG. PERLA RONDON.

LA SECRETARIA