REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-000679


Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar impuesta por este Juzgado al ciudadano Franklin Orlando Rivero Linarez, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2, 3, y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del imputado, este Tribunal para decidir observa:

El precitado ciudadano le fue decretada dicha medida de coerción personal, quedando obligado a presentarse cada 8 días por ante la URDD, prohibición de contacto con la víctima, así como prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal.-

Solicita la defensa que el lapso de presentación sea ampliado a 01 vez, por mes y que se sustituya la prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salida de del país, debido que.." se le presentó la oportunidad de trabajar viajando, es por ello que debido a la escasez de empleo que atraviesa nuestro país, mi defendido no está en condiciones de desaprovechar tal oferta"...( sic).-

Tomando en cuenta los pedimentos formulados, esta Juzgadora prOCEDIÓ a la Revisión del Sistema Juris 2000 y se constató que el imputado de autos, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, así como las demás obligaciones señaladas por el Tribunal en su debida oportunidad.

Por otra parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del Sistema Penal Venezolano, la afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejerccio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpuestas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.-

En tal sentido, y visto que el imputado ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal, este Tribunal estima conveniente Revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Franklin Orlando Rivero Linarez, y la sustitución de las condiciones impuestas en su oportunidad, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, pero con reguardo de las resultas del proceso incoado, y así se resuelve.-

DECISIÓN


Con la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar y Acuerda la extinción del lapso de presentación del imputado una vez cada 30 días, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, ampliándose en consecuencia el Régimen de presentaciones impuesto y la limitación al derecho de tránsito decretado en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios a los organismos. Regístrase y Cúmplase.-

La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Carmen Teresa Bolivar Portilla