REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001243

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Título II, Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de la referida norma procesal penal en lo siguientes términos:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, formuló Acusación en contra del ciudadano NELSON RAFAEL LÓPEZ CAMACARO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 17-12-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.966.714, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Delfín González, Calle 4 con Avenida 2, Casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Privada Abogada Débora Gutiérrez Millán, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 21.664.

Celebrada la audiencia, la representación fiscal expuso que el día 05-09-2003, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, los funcionarios policiales Wilmer Loyo y Kelman Camacho, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practicaron la aprehensión del acusado de autos cuando encontrándose realizando labores de patrullaje por el Barrio 24 de Junio de esta ciudad, observan que del interior de la Unidad de Transporte Público de la Ruta 13, uno de sus tripulantes realizaba llamadas de alerta, y estos al dar la voz de alto a la referida unidad, observan que de su interior sale un sujeto desconocido portando un arma de fuego que la acciona contra la comisión policial y se da a la fuga, quedándose forcejeando en el interior de vehículo el acompañante de este sujeto que intentaba abandonar la precitada unidad, y el cual fué identificado como Nelson Rafael López Camacaro.

Consideró ésta Juzgadora al momento de tomar su decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Nelson Rafael López Camacaro, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, por cuanto a juicio de este Tribunal y tomando como base el análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado de auto presuntamente se encontraba en la parada de autobús del Barrio 24 de Junio, en compañía de otro ciudadano, quien pagó la cantidad total del pasaje correspondiente a dos personas, cuando en las inmediaciones de la Avenida Principal de ese Barrio, uno de los sujetos utilizando arma de fuego, amenaza al agraviado y el hoy acusado lo despoja del dinero que portaba y de varios tickets estudiantiles, los cuales le fueron incautados por la comisión policial al momento de efectuar su detención.

En virtud de ello, quien suscribe rechazó la petición de la Defensa Técnica, en cuanto a la modificación de la calificación jurídica, porque a pesar de no haberse incautado arma de fuego al hoy acusado, se observa en autos que el mismo presuntamente participó y coadyuvó al desconocido que se dio a la fuga y que portaba el arma para despojar mediante amenazas a la vida al agraviado, del dinero y objeto que portaba.

Asimismo, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y a las que se adhirió la Defensa Técnica, en uso del principio de Comunidad de Pruebas, por considerar que las mismas fueron obtenidas lícitamente, legalmente incorporadas al proceso y son necesarias para el esclarecimiento total de los hechos objeto de la presente.

Con base a lo anteriormente expuesto, se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público correspondiente, emplazándose a las partes para que el plazo común de 5 días concurran al Juez de Juicio competente a los fines de la celebración del Juicio respectivo. Se instruyó igualmente a la Secretaría a objeto de que remita al Tribunal competente las actuaciones y objetos que se incautaron. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-



La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla