REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 5

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004-02-03
193° y 145°

ASUNTO: KPOI-S- 2004-002777


Vista el escrito presentado por la Abog. NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA en su condición de representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19-02-2004, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadano ALEXANDER RAFAEL TORREALBA, de fecha 31 de Enero de 2004, en la presente causa, este Tribunal de Control N° 5, decide lo siguiente:
En virtud de que el presente procedimiento se inicia por la denuncia interpuesta, por la mencionado ciudadano contra FRANCISCO TORREALBA, y considerando la representación Fiscal, que al tratarse del tipo penal previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual consiste en AMENAZAS, en el que es indispensable el enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, por disponerlo así la Ley Sustantiva Penal, y en virtud de que la denunciante no se constituyó en querellante en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del C.O.P.P., debe el Tribunal de Control la Desestimar la Denuncia. Por lo antes expuesto, revisado como ha sido el presente asunto, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como lo dispone el Orden Público Procesal que rige el Debido Proceso Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía V del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5 El Secretario


ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS ABOG. RAFAEL SÁNCHEZ