REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000089

Corresponde a este Juzgado N° 4 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad solicitada por la defensa pública a favor de LUIS ARGENIS TERÁN, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 375, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y el artículo 278 ejusdem.
Se recibe el escrito en fecha 03 de Febrero del 2004, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en en el cual solicita se decrete la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem y la consiguiente aplicación del procedimiento abreviado, a tenor de lo establecido en el artículo 372 Ordinal 1° Ibidem. Así mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fijó para el día 4 de Febrero del 2004 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: Las circunstancias de la aprehensión Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se sigan las investigaciones por el procedimiento abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. En este acto reformuló la solicitud inicial interpuesta por escrito y en virtud de que consideró que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código, solicitando se escuchara a la víctima. Acto seguido la Juez escuchó lo expuesto por la víctima, se instruyó al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, y libre de juramento hizo su exposición.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decidió en los siguientes términos:
Oidas las exposiciones y demás solicitudes de las partes y vista la exposición del imputado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta sin lugar la Flagrancia, acuerda la continuación de la investigación por el Ministerio Público por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 en el útimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez indició que de conformidad con el artículo 250 del Código, el Ministerio Püblico tiene 30 días contínuos para la presentación del correspondiente acto conclusivo, dejándose constancia que dicho lapso vence el 05-04-03 y la fecha tope para solicitar la prórroga correspondiente, es el 28-02-04. Quedando las partes debidamente notificadas.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado N° 4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: a solicitud de la defensa pública, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano LUIS ARGENIS TERÁN (indocumentado), titular de la cédula de identidad N° 5.237.986, nacido en esta Ciudad el 30-08-58, de 45 años de edad, comerciante, bachiller en ciencias, hijo de María Terín (V) y Victor Rodríguez (F), casado, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Malabar, casa N° L-09, detrás del Circulo Militar, Barquisimeto, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 375, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y el artículo 278 ejusdem; de la prevista en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 4


Abog. Miriam Márquez de Roa

El Secretario